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PPWR para pymes: el checklist antes del 12 de agosto de 2026
El 12 de agosto de 2026 empieza a aplicarse el grueso del Reglamento (UE) 2025/40 (PPWR), la nueva ley europea de envases. Desde ese día, cada tipo de envase que se introduce en el mercado necesita su declaración UE de conformidad y su expediente técnico, y entran en aplicación los nuevos límites de sustancias. Este checklist recoge los seis bloques que una pyme debería tener resueltos antes de esa fecha, en orden de ejecución.
Si prefieres entender primero el documento central de todo esto, empieza por la guía completa de la declaración de conformidad y vuelve aquí.
Bloque 1 · Inventario: ¿cuántos tipos de envase tienes?
Todo lo demás depende de este número, y casi siempre sale mayor de lo esperado. Recorre el catálogo con esta lista:
Para tachar
- Envases primarios (los que tocan el producto): botella, lata, frasco, bolsa, blíster…
- Cierres y accesorios que son componentes de envase: tapones, tapas, dosificadores.
- Etiquetas y fundas retráctiles.
- Envases secundarios (agrupación): estuches, packs, film agrupador.
- Envases terciarios y de transporte: cajas de cartón, palés film, flejes.
- Embalaje de e-commerce: caja de envío, sobre acolchado, relleno. Sí, también es envase.
- Resultado: una lista numerada de tipos de envase, con material y uso de cada uno.
Bloque 2 · Tu papel en la cadena
Las obligaciones cambian según quién seas para cada envase. Para cada tipo de tu lista, marca cuál eres:
Para tachar
- Fabricante del envase (o envasador / marca propia que cuenta como tal): te toca el expediente técnico y firmar la declaración (arts. 15 y 39).
- Importador de envases o de producto envasado de fuera de la UE: verificar que el fabricante cumplió y conservar copia de la documentación (art. 18).
- Distribuidor que revende producto envasado de la UE: comprobar que tus proveedores tienen los papeles antes de vender.
- Designar en la empresa un responsable de conformidad de envases: quien firma, archiva y responde a inspecciones.
Bloque 3 · Sustancias: metales pesados y PFAS
Desde el 12-08-2026 el artículo 5 impone dos límites que tu documentación debe cubrir:
- Metales pesados (todos los envases): la suma de plomo, cadmio, mercurio y cromo hexavalente no puede superar 100 mg/kg en el envase o sus componentes. Afecta sobre todo a tintas, pigmentos, recubrimientos y adhesivos.
- PFAS (solo envases en contacto con alimentos): quedan prohibidos por encima de estos umbrales: 25 ppb para PFAS medidas con análisis específicos, 250 ppb para la suma de PFAS (con degradación previa de precursores) y 50 ppm para el total de PFAS incluidas las poliméricas.
Para tachar
- Pedir por escrito a cada proveedor de material su declaración de metales pesados (límite 100 mg/kg).
- Si el envase toca alimentos: pedir además la declaración de ausencia de PFAS (o los resultados de ensayo).
- Guardar esas declaraciones en el expediente técnico de cada tipo de envase.
- Si un proveedor no contesta o no lo garantiza: buscar alternativa ahora, no en agosto.
Bloque 4 · Los documentos, por tipo de envase
Para tachar
- Expediente técnico según el anexo VII: descripción del envase, materiales, demostración de los requisitos de los artículos 5 a 12 y justificantes.
- Declaración UE de conformidad según el modelo del anexo VIII, una por tipo de envase.
- Firma del responsable (nombre, cargo, lugar y fecha) en cada declaración.
- Numeración propia que conecte cada declaración con su envase y su expediente.
Bloque 5 · Archivo y trazabilidad
Para tachar
- Conservar declaración y expediente 5 años (envases de un solo uso) o 10 años (reutilizables).
- Definir dónde se archiva (carpeta física + copia digital) y quién lo custodia.
- Procedimiento simple para cuando cambie algo: nuevo material, nuevo proveedor o nuevo formato = revisar el expediente y reemitir la declaración de ese tipo.
Bloque 6 · Apunta lo que viene después
El 12 de agosto no es el final: es la primera parada. Calendario de lo ya aprobado:
| Fecha | Obligación |
|---|---|
| 12-08-2026 | Declaración de conformidad + expediente técnico por tipo de envase. Límites de metales pesados y PFAS en aplicación. |
| 12-08-2028 | Etiquetado armonizado de composición de materiales en todos los envases de la UE (art. 12): tocará cambiar etiquetas. |
| 01-01-2030 | Los envases deberán ser reciclables como mínimo en grado C; contenido mínimo reciclado en envases de plástico; requisitos de minimización. |
| 01-01-2038 | Solo podrán comercializarse envases con las mejores notas de reciclabilidad (grados A y B). |
¿Y si no llego?
Sin declaración, el envase no puede ponerse a la venta en la UE y una inspección puede ordenar retirar producto. En España, el marco sancionador de referencia en envases y residuos es la Ley 7/2022: multas de 2.001 a 100.000 € en infracciones graves y de 100.001 a 3.500.000 € en las muy graves (art. 109). La parte buena: para una pyme con 10-30 tipos de envase, todo lo de esta lista cabe en una o dos semanas de trabajo tranquilo. En agosto será una carrera; en julio todavía es un paseo.
Los bloques 4 y 5, hechos en una tarde
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Probar la demo gratisFuentes de este artículo
- Reglamento (UE) 2025/40 sobre envases y residuos de envases — texto oficial en EUR-Lex (arts. 5, 12, 15, 18, 39, 68 y anexos VII y VIII)
- Reglamento (UE) 2025/40 — referencia DOUE en el BOE (límites de PFAS del art. 5: 25 ppb / 250 ppb / 50 ppm)
- Ley 7/2022 de residuos y suelos contaminados, art. 109 (BOE)
Aviso: este artículo es contenido informativo, no asesoramiento jurídico. ConformaPack es una herramienta documental: la declaración de conformidad la firma siempre el responsable de tu empresa. Para casos complicados, contrasta con tu asesor.
